Así lo consideró el abogado penalista Amadeo Peralta, sobre el nuevo Código promulgado por el Poder Ejecutivo. «Dentro de las muchas ‘novedades’ que trae el Código entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto del año 2026, se encuentran condenas de prisión de cinco a 10 años por el hecho de que a una persona le sea hackeado su número de WhatsApp, correo electrónico y páginas digitales que le impidan el acceso normal», indicó.
Añadió que esto será «cuando el dominio de esa red social, correo electrónico y páginas digitales este bloqueado y en control de otra persona que con su acción haya robado la verdadera identidad de su sueño y sea suplantada por otro».
El abogado explicó que el hackeo del WhatsApp de una persona actualmente se está convirtiendo en un verdadero dolor de cabeza para las autoridades encargadas de investigar y perseguir el delito, y es tan común, que el Congreso Nacional se vio en la necesidad por medio del nuevo Código Penal enviar un mensaje disuasivo contundente a los ciberdelincuentes, para que abandonen esta práctica o de lo contrario podrían sufrir hasta más de 20 años de prisión con la nueva modalidad del cúmulo de penas dentro de la comisión del delito del robo y suplantación de identidad se les pueda demostrar otros delitos concurrentes como sería la asociación de malhechores o el lavado de activos y cualquier otro delito grave que pudiera aumentar las penas fácilmente a 40 años por hackear un número de dicha plataforma, correo electrónico y páginas digitales.
Así lo dispone el nuevo Código Penal
Artículo 188.- Robo de identidad. Quien, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o por cualquier otra norma, se haga valer de una identidad supuesta o ajena a la suya, será condenado con la pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Párrafo I.- El robo de identidad se configura también por la posesión, transferencia, venta o uso de la información de identificación personal, real o supuesta con el propósito de cometer un fraude o de violar la ley.
Párrafo II.- Se considera como información de identificación personal: el nombre, los apellidos, el domicilio, número de teléfono, datos del acta de nacimiento, número de la seguridad social, número de cédula de identidad y electoral, pasaporte o licencia de conducir, número de tarjeta de crédito, número de cuenta bancaria, correo electrónico, nombre de usuario contraseña, título profesional y documento de identificación de origen extranjero.
Párrafo III.- Los bienes que se adquieran mediante el robo de identidad serán confiscados y devueltos a su legítimo dueño.
Párrafo IV.- La persona que proporcione los medios o facilite la suplantación o robo de identidad previsto en este artículo y los párrafos anteriores será condenada a la misma pena. Si se tratare de funcionario público o persona depositaria o con acceso o control de información de identificación personal, será sancionada con la penas de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Artículo 190.- Robo de identidad agravado. El robo de identidad agravado cometido contra un funcionario o servidor público, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, se sancionará con una pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Mientras que la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología establece que;
Artículo 14.- Obtención Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo.
En ese orden, el penalista invitó a los hackers a abandonar esa práctica, «porque aún estén ya presos se les podrá instrumentar otro expediente nuevo con más gravedad que por el que ya están presos».
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