El proyecto del Código Penal que ya está en una etapa final y que fue aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados, establece sanciones específicas contra los agentes de la Policía Nacional que impidan a los ciudadanos grabar actuaciones como arrestos, allanamientos o registros.  

De aprobarse totalmente el artículo 286 de la pieza, se castigaría esta práctica con penas de quince días a un año de prisión menor y multas de hasta el doble del salario del agente involucrado. 
El proyecto, aprobado ya por el Senado y a punto de conocerse en la Cámara
de Diputados, busca establecer más garantías para las personas privadas de libertad o en procesos de detención en toda una sección de la iniciativa. 

Uno de esos mecanismos es el artículo 285, que penaliza con cárcel y multa a los agentes o funcionarios que nieguen a un detenido su derecho a realizar una llamada para informar a un familiar o a su abogado sobre su situación.  

En estos casos, en el proyecto se contemplan excepciones únicamente por razones de fuerza mayor, como la necesidad de llegar a un espacio seguro. 

La propuesta también establece consecuencias legales para otras formas de violaciones a la libertad y la seguridad personal. Por ejemplo, el artículo 287 sanciona con prisión menor a quienes ordenen o realicen de forma arbitraria actos que atenten contra la libertad individual, mientras que el artículo 288 se refiere a los funcionarios que, teniendo conocimiento y competencia para detener una privación ilegal de libertad, se abstengan de intervenir.